La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció nuevas disposiciones para garantizar el pago fraccionado de deudas tributarias. Estas medidas buscan ofrecer mayor seguridad a los contribuyentes sobre los montos y condiciones de las garantías exigidas. La resolución, publicada en el diario oficial El Peruano, detalla los requisitos y lineamientos aplicables.
Modificaciones en la normativa sobre garantías tributarias
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000300-2024/SUNAT, la Sunat modificó la Resolución N° 000206-2024/SUNAT. Esta actualización regula el monto de la deuda tributaria que debe ser garantizada en los procedimientos de pago fraccionado y establece la fecha hasta la cual dicho monto debe ser actualizado.
Además, la normativa especifica las características que deben cumplir las garantías otorgadas por los contribuyentes. Con estas precisiones, se pretende reducir la incertidumbre en torno a los requisitos que los deudores tributarios deben cumplir para acogerse al fraccionamiento especial.
Definiciones y procedimientos del acogimiento de oficio
La resolución incorporó la definición de «acogimiento de oficio», que describe el procedimiento aplicado por la Sunat para conceder el pago fraccionado de deudas tributarias. Este mecanismo se activa cuando un contribuyente incumple el pago de una cuota en la modalidad de pago sumario.
En ese sentido, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1634, que regula el fraccionamiento especial de deudas tributarias, establece los casos en los que los contribuyentes deben ofrecer garantías. También detalla los tipos de garantías aceptables y faculta a la Sunat para regular sus características, condiciones y renovaciones mediante resoluciones específicas.
Estas disposiciones buscan fortalecer el sistema de recaudación tributaria y ofrecer claridad a los contribuyentes sobre los procedimientos aplicables al pago fraccionado de deudas.