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Para aquellas personas naturales y empresas con deudas pendientes al Tesoro Público o EsSalud, en esta nota encontrarán los requisitos para aplazar o fraccionar deudas con la Sunat o EsSalud.

Se puede solicitar el aplazamiento hasta por seis meses y/o fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales. Con una tasa de interés mensual de 0.4%, informó Sunat.

De modo que, las personas naturales y empresas podrán contar con recursos financieros. Los cuales servirán para la atención de sus necesidades básicas y desarrollo de sus actividades comerciales.

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La Sunat explicó que se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  1. IGV, Impuesto a la Renta Anual.
  2. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020.
  3. Saldos de fraccionamientos anteriores.
  4. Contribuciones a EsSalud.
  5. Deudas por multas.
  6. Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas

Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda. En reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional.

Cabe precisar que no están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles. Así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

También, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020. Excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

Requisitos para fraccionar o aplazar la deuda:

  1. Estar inscritos en el RUC.
  2. En el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  3. Haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  4. No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  5. Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  6. Haber entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional.

El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre. Para mayor información, puedes acceder a los canales digitales solicitando asesoría virtual.

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