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El uso de música desde Spotify o YouTube en restaurantes y bares volvió a ser cuestionado por Indecopi. El organismo recordó que estas plataformas no autorizan fines comerciales. La denuncia contra un local de Miraflores reabrió el debate sobre los derechos de comunicación pública y los límites del streaming. La sanción inicial fue anulada, pero el caso dejó un precedente. Se reafirmó que la reproducción de música digital en negocios requiere licencias otorgadas por entidades de gestión colectiva.

Reproducción comercial de música digital en locales

La denuncia de Unimpro ante Indecopi señaló que Pitahaya Lounge usaba canciones de artistas como Karol G, Bad Bunny y Becky G sin licencias de comunicación pública. Las inspecciones realizadas en 2022 y 2023 confirmaron que el local reproducía música desde equipos conectados a Spotify y YouTube. El establecimiento tenía un aforo de más de 180 personas. Tras ello, se ordenó una multa de 28,94 UIT y el pago de S/15 mil por derechos fonográficos. Los administradores afirmaron que tenían suscripciones Premium y cuestionaron la inclusión de periodos no acreditados.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi revocó la multa tras detectar un defecto formal en la intimación presentada por Unimpro, que incorporaba años no probados en el expediente. A pesar de ello, se confirmó que las plataformas de streaming no autorizan el uso comercial de música. Expertos en derecho intelectual señalaron que las membresías personales no reemplazan las licencias otorgadas por Apdayc o Unimpro. Según la abogada María Belén Meneses, “El streaming personal no es una autorización comercial”.

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