El marco legal tributario en el Perú se ha endurecido con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1716, una norma que introduce cambios clave en la Ley Penal Tributaria. A partir de ahora, falsificar información para inscribirse o modificar datos en el RUC constituye un delito penal sancionado con pena de cárcel. Especialistas advierten que las nuevas facultades de fiscalización virtual de la SUNAT incrementan el riesgo de que errores administrativos o inconsistencias formales deriven en procesos penales por fraude tributario.
Decreto Legislativo 1716 y los nuevos delitos tributarios
El Decreto Legislativo N.º 1716 modifica el Decreto Legislativo 813 con el objetivo de actualizar los delitos vinculados al uso del RUC, la emisión de comprobantes electrónicos y el sistema de detracciones. Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de sanciones penales específicas para quienes proporcionen información falsa de manera consciente al momento de inscribirse o modificar datos en el Registro Único de Contribuyentes.
La modificación del artículo 5-A establece una pena privativa de libertad de entre dos y cinco años para quienes incurran en estas conductas. La sanción se agrava cuando el RUC obtenido de forma fraudulenta es utilizado para solicitar autorización para emitir facturas electrónicas, guías de remisión o notas de crédito, consolidando el delito de fraude tributario.

Fiscalizaciones virtuales de SUNAT y riesgos penales
El abogado penalista Carlos Caro explicó en entrevista con RPP que obtener un RUC mediante plataformas digitales usando datos falsos, como un domicilio inexistente, configura el delito desde el momento de la inscripción. Según señaló: «El solo hecho de obtener un RUC con información falsa por medios digitales, eso ya es un delito que puede ser sancionado con pena de hasta 5 años de privación de la libertad».
Caro precisó que la SUNAT aplicará fiscalizaciones virtuales a través de herramientas como videollamadas y sistemas de geolocalización, incluido Google Maps, para verificar la existencia real de los domicilios declarados. Si se comprueba que el domicilio es falso o no corresponde a una actividad económica real, el fraude se considera consumado.
Advertencias sobre la aplicación de la norma
El abogado tributarista Jorge Picón indicó que esta medida estaría vinculada a la ofensiva de la SUNAT contra los llamados “sujetos sin capacidad operativa” (SSCO), contribuyentes que emiten facturas por montos elevados sin contar con infraestructura, personal o actividad económica real que lo respalde.
No obstante, Picón expresó su preocupación sobre el criterio aplicado por la administración tributaria: «El criterio que ellos (SUNAT) aplican para operaciones no reales tiene un margen de error muy alto. Entonces eso podría dar lugar a que adicionalmente a los problemas administrativos, ahora se agreguen problemas penales».
El especialista advirtió que una aplicación rígida de la norma podría afectar a empresas formales debido a errores de interpretación durante las fiscalizaciones, incrementando el riesgo de procesos penales por fraude tributario.
Responsabilidad penal y vigencia del decreto
De acuerdo con Carlos Caro, la responsabilidad penal recae inicialmente en el gerente general de la empresa. Sin embargo, en organizaciones de mayor tamaño, la imputación podría alcanzar al contador o al gerente financiero si se demuestra que tenían conocimiento de la irregularidad.
El Decreto Legislativo N.º 1716 no tiene carácter retroactivo. Su aplicación alcanza únicamente a los hechos cometidos desde su entrada en vigencia, establecida para febrero de 2026. Los especialistas recomiendan a los contribuyentes verificar permanentemente la veracidad de la información registrada en el RUC y asegurar que toda factura emitida o recibida cuente con sustento operativo real, a fin de evitar contingencias penales.




















