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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que no tiene previsto ni ha planteado aplicar el Impuesto a la Renta a los intereses generados por las cuentas de ahorro, luego de que el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2027-2030 incluyera esta exoneración entre los beneficios tributarios cuya vigencia culmina el 31 de diciembre de 2026. La precisión del sector busca descartar que los ahorros de las personas naturales comiencen a pagar este impuesto desde el próximo año.

MEF niega impuesto a cuentas de ahorro

El MEF señaló que cualquier información que indique que los intereses generados por las cuentas de ahorro serán gravados con el Impuesto a la Renta no corresponde a una medida planteada por el sector.

«El MEF informa que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro. Cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector», afirmó el ministerio en sus redes sociales.

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La aclaración se produjo luego de la publicación del MMM 2027-2030, documento que recoge las principales proyecciones macroeconómicas y fiscales del Gobierno y que incluye una relación de beneficios tributarios cuya vigencia está prevista hasta finales de 2026.

¿Por qué se generó la alerta sobre los depósitos bancarios?

El Marco Macroeconómico Multianual identifica diversos beneficios tributarios cuya fecha de caducidad está establecida para el 31 de diciembre de 2026.

En conjunto, estos beneficios representan un costo fiscal potencial de S/ 848 millones para 2027, de acuerdo con las estimaciones incluidas en el documento.

Entre ellos figura la exoneración del Impuesto a la Renta sobre los intereses generados por depósitos bancarios de personas naturales, cuyo costo fiscal estimado asciende a S/ 268 millones en 2027, equivalente a aproximadamente 0,02% del PBI.

También se encuentra la exoneración correspondiente a los intereses generados por depósitos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), con un costo fiscal estimado de S/ 25 millones.

En conjunto, ambas exoneraciones representan alrededor de S/ 293 millones anuales que el Estado deja de recaudar al mantener estos rendimientos fuera del alcance del impuesto.

¿Qué pasará con la exoneración del Impuesto a la Renta?

Aunque el MEF descartó que exista una propuesta para gravar los intereses de las cuentas de ahorro, la continuidad de la exoneración después de 2026 requiere una modificación normativa.

La exoneración fue ampliada en abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Decreto Legislativo 1549, durante el gobierno de Dina Boluarte. En ese momento, Álex Contreras se desempeñaba como ministro de Economía y Finanzas.

Por ello, queda pendiente determinar el mecanismo legal que permita extender la vigencia del beneficio tributario una vez que finalice el plazo establecido.

La eventual continuidad de la exoneración dependerá de la aprobación de una ley o norma con rango similar, por lo que el anuncio del MEF sobre la no aplicación del impuesto no equivale, por sí mismo, a una extensión automática del beneficio.

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