El Decreto Supremo 110-2020-PCM dispuso que hoy un conjunto de 26 actividades económicas de artesanía podrán reanudar labores para impulsar el crecimiento del aparato productivo, con el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios para evitar la propagación del covid-19.
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Además, conforme a la norma, se reanudarán actividades de 21 líneas de negocio de manufactura, tres de servicios, una de comercio y una de fabricación de productos de artesanía.
Del mismo modo, en el primer rubro figura el curtido y adobo de cueros, además de adobo y teñido de pieles, la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería.
También se encuentra la fabricación de otros productos de caucho; de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos; de ordenadores y equipo periférico.
Equipos
Además, la fabricación de equipos radiológicos, electromédicos y electroterapeúticos; de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; de soportes magnéticos y ópticos.
Por otro lado, la construcción de buques y estructuras flotantes; y otras industrias manufactureras n. c. p.
En el sector servicios, la disposición legal también autoriza la reanudación de actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.En el rubro comercio podrán operar los agentes de venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
Finalmente, el Ejecutivo dispuso que la fabricación de productos de artesanía también integre la lista de actividades económicas que empiecen a operar en la fase 2 del proceso de reactivación.
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