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El Ministerio de Trabajo indicó que los empleadores podrán acordar una compensación por gastos a sus empleados que realicen la modalidad de teletrabajo.

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La pandemia del coronavirus ha cambiado por completo la manera de trabajar de casi toda la población.

Antes de la llegada del coronavirus al país, muchas personas iban a diario a una oficina para realizar sus labores cotidianas.

Sin embargo, desde el inicio de la cuarentena para evitar contagios muchas empresas han optado por establecer el trabajo remoto.

De acuerdo con la normativa, el empleador tiene la obligación de identificar y priorizar a los trabajadores que forman parte del grupo de riesgo a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto.

La decisión se justifica en la legislación emitida en el marco del estado de emergencia por el covid-19, en que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

Esta medida también favorece a las personas en formación que son parte del grupo de riesgo y en el caso de que las labores no sean posibles concretarlas mediante el trabajo remoto, el empleador deberá otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, precisó el MTPE.

¿Qué es el Trabajo Remoto o Teletrabajo?

El trabajo remoto consiste en prestar servicios de manera física en su lugar de domicilio y se desarrolla mediante medios informáticos de telecomunicaciones.

La iniciativa favorece a las personas que están en el grupo de riesgo y que pueden continuar desempeñando sus labores desde casa y percibir ingresos con normalidad.

Fuente: Canal N.

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