El 96% de las más de 100,000 solicitudes recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, fueron presentadas por las pymes.
Según la SUNAT, el citado régimen permite aplazar las deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. Ello, a una tasa de interés mensual de 0.4%. De modo que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas.
Para ello es necesario que los contribuyentes que cumplan los requisitos.
Solicitudes
A nivel desagregado, las mypes presentaron 90,769 solicitudes para acogerse al RAF (90%). En el caso de las pymes, ellas presentaron 5,727 solicitudes (6%).
Por su parte, los principales contribuyentes fueron los que menos solicitaron el régimen, con solo 4,383 solicitudes (4%). A la fecha, se han atendido el 98% de las solicitudes presentadas.
Cabe resaltar que el monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a 3,578 millones de soles.
Siendo las personas naturales quienes concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la Sunat. Es decir, personas sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada. En tanto, el 46% restante corresponde a empresas.
A nivel regional
A nivel geográfico, el 66% de las solicitudes para acceder a esta medida de alivio tributario corresponde a contribuyentes de Lima. Luego se encuentran: Arequipa (5.8%), La Libertad (4.2%), Lambayeque (2.6%), Ica (2.4%), Cusco (2.2%), Tacna (1.7%), entre otros. En nuestra región, Piura (4.1%).
Plazo y requisitos
El plazo para aplicar al RAF es hasta el 31 de diciembre. Se debe tener en cuenta que para proceder la solicitud, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos.
- Estar inscritos en el RUC
- En el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
- Haber presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional.
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero. Ni las instituciones del sector público nacional. Así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Además, se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud. Las cuales se generaron durante la emergencia sanitaria. Incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo).
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Saldos de fraccionamientos anteriores.
- Contribuciones a EsSalud.
- Deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.