Los jóvenes practicantes tienen derecho a recibir medio sueldo adicional cada seis meses, el cual se efectuará en el mes siguiente luego de haber cumplido el semestre laboral bajo algunas de las modalidades formativas existentes.
Cabe indicar que solo los «trabajadores» que están en planilla reciben gratificaciones por Fiestas Patrias, pero los practicantes bajo modalidades formativas no gozan de este beneficio, sin embargo tienen otros derechos.
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El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, manifestó que los practicantes no figuran en las planillas de las empresas porque formalmente no están bajo la denominación de trabajadores, dado que tienen un objetivo de aprendizaje.
“Los practicantes se encuentran sujetos a la norma de modalidades formativas, que establece subvenciones económicas”, dijo el representante de la CCL.
En la legislación de modalidades formativas se señala, por ejemplo, que se otorga un beneficio adicional equivalente a media subvención económica o medio sueldo cada vez que cumple seis meses de labor.
Esa situación podría suceder en cualquier mes del año en el cual el practicante cumpla seis meses de labor, pero no recibe gratificaciones propiamente dichas, en julio y diciembre, como sí lo hacen los trabajadores, dijo.
La normativa peruana contempla hasta seis tipos de modalidades formativas: pasantía, aprendizaje, capacitación laboral juvenil, actualización para reinserción laboral (dirigida a personas entre 45 y 65 años), las prácticas pre profesionales y las profesionales.
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