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Los trabajadores en planilla que fallecen, ya sea por COVID-19 u otro motivo, sus deudos tienen la oportunidad de recibir distintos beneficios sociales. Para acceder a ellos, Christa Caro, especialista laboral, recomienda que se realice el trámite notarial de la sucesión intestada.

En este trámite se determinará los deudos que pueden ser declarados sucesores, ante la falta de un testamento. Aún sin el trámite, existen sucesores amparados por ley. Como el cónyuge o la pareja que tenga una unión de hecho reconocida ante Sunarp. Que es quien recibe una primera parte de los beneficios.

“Cuando una persona fallece, el viudo o viuda puede presentar la declaración de matrimonio. Si no han estado casados por separación de bienes, puede cobrar el 50% de la liquidación de beneficios sociales», señaló la especialista.

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«Igual le corresponde al que ha estado en unión de hecho, siempre que esté declarada ante Sunarp. El otro 50% se paga cuando la sucesión legal ya está lista”, explicó.

Las personas solteras, en su caso el 100% va a los herederos de la sucesión intestada cuando se haga el trámite.

Beneficios sociales

Un segundo beneficio se tiene con la liberación de la CTS, que se entrega de la misma manera, el 50% para el esposo o esposa. De no haber sucesión el 100% es para la familia, cuando se concluye el trámite.

Un tercer beneficio es el cobro del Seguro Vida Ley, al que se tiene acceso desde el primer día de trabajo.

Según la especialista, los beneficiarios de este seguro deben indicarse en una declaración jurada. Pero a veces el trabajador no lo presenta y la empresa debe informar a la aseguradora de este hecho para que los herederos legales acudan con la sucesión intestada.

“Este Seguro Vida Ley requiere que los beneficiarios hagan una declaración jurada, indicando qué beneficiaros tienen, va hasta por 16 remuneraciones y lo paga la aseguradora”, detalló.

Sobre las pensiones, indicó que solo los viudos e hijos acceden a pensiones de orfandad y viudez en la AFP o en la ONP. Si el trabajador no tuvo esposo o hijos, los padres o hermanos, en las AFP pueden recuperar esos fondos con el testamento o la sucesión intestada.

«Lo que sí ha cambiado son los gastos de sepelio. En el caso de EsSalud, se reembolsan los gastos de sepelio hasta en S/ 2,070. Pero como ya no hay sepelios, según una directiva sanitaria de Digesa, los gastos de cremación los asume la administración de aseguramiento», comentó.

Fallecidos por COVID-19

En el caso de los fallecidos por COVID-19, al ser cremados, los deudos pueden solicitar que esta cremación sea asumida por el fondo de aseguramiento, público o privado, al que pertenece la persona fallecida, donde le harán un reembolso.

Estos beneficios aplican a cualquier trabajador en planilla, al margen del tipo de contrato que tenga.

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