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El Pleno del Congreso aprobó ley de apoyo a las mypes afectadas por pandemia. En ella establece una serie de beneficios para ese sector, como la suspensión de pago de tributos municipales.

Al respecto, el congresista Franco Salinas (Acción Popular), autor del proyecto, detalló que la iniciativa contempla medidas excepcionales. Las cuales le permitirán a millones de emprendedores superar esta difícil etapa. 

“Estas medidas tendrán un impacto positivo en el Perú. Ya que las empresas podrán restablecerse y tener un mejor nivel de ventas que les aseguren ingresos suficientes para mantenerse a flote en este periodo de crisis, brindándole empleo a más peruanos”, remarcó. 

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Por su parte, el presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa Cooperativas, César Combina Salvatierra (APP) precisó que la iniciativa tiene como fin dictar medidas excepcionales para las mypes.

Pues con la declaratoria del estado de emergencia nacional, sufrieron pérdidas de capital de trabajo y de mercado. Con la nueva ley, se pretende mantener e impulsar su desarrollo productivo. 

Beneficios para las mypes

Pago a los proveedores mypes. Se establece que las entidades del Estado cancelan dentro del plazo diez días calendario las deudas que mantienen pendiente de pago.

Ello en favor de las mypes, en las condiciones establecidas en el artículo 171 del OS 344-2018-EF, Reglamento de la Ley 30225. Ley de Contrataciones del Estado, por la venta de bienes o la prestación de servicios que haya sido objeto antes de la declaratoria del estado de emergencia.

Suspensión del corte de servicios públicos básicos. El cual se daba por no pago de las mypes durante el periodo del estado de emergencia nacional.

De forma excepcional, no puede suspenderse el servicio de agua potable respecto de los consumidores finales que sean mypes, por no pago de deudas. 

Asimismo, al término del tercer mes contado desde la finalización del periodo establecido para el estado de emergencia nacional, las empresas del rubro señalado proceden a suscribir convenios para el cobro respectivo.

Dichos convenios no deben contener el cobro adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos, costos de reconexión o interés moratorio o compensatorio alguno.
El artículo 4, también suspende el cobro de impuestos municipales a las mypes.

Durante el periodo del estado de emergencia nacional, y hasta tres meses después de finalizado este. De forma excepcional, se suspende el cobro de los tributos municipales

«Al término del tercer mes contado desde la finalización del periodo establecido para el estado de emergencia nacional, los gobiernos locales proceden a suscribir convenios para el cobro respectivo, estos convenios no deben contener el cobro adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos o interés alguno”, precisa el dictamen. 

El dictamen fue exonerado del trámite de segunda votación con lo cual quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

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