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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que, entre el 15 y 23 de setiembre, más de 17 mil contribuyentes deberán cumplir con presentar la declaración informativa de Beneficiario Final. Con esta disposición, las personas jurídicas informarán la identidad de sus beneficiarios finales.


La declaración es 100% virtual y se realiza a través del Formulario Virtual N.° 3800. El formulario cuenta con una versión simplificada disponible en la plataforma electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SOL) que se encuentra en su portal institucional.

Los contribuyentes que deben presentar esta declaración son los peruanos que registraron ingresos mayores a S/ 2.2 millones hasta S/ 4.4 millones en el país, desde el 2021.

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El beneficiario final es quien posee acciones o ejerce el control de una empresa de manera individual o conjunta con otras personas naturales o jurídicas. En caso no sea posible identificarla plenamente, será la persona natural que ocupe el puesto administrativo más alto o de mayor jerarquía.


Las normas del Beneficiario Final tienen como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria. Asimismo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información referida a tributos y financiera. Y finalmente, cooperar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Por otro lado, cabe mencionar que en junio último cumplieron con presentar esta declaración las personas en el país que en el ejercicio 2021, registraron ingresos mayores a S/ 4.4 millones.

Orientación

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la SUNAT ha habilitado una sección en su portal institucional para brindar información sobre la Declaración Informativa del Beneficiario Final. (https://orientacion.sunat.gob.pe/declaracion-informativa-del-beneficiario-final1).


De igual manera, brinda orientación presencial en sus Centros de Servicios al Contribuyente, telefónica a través de su Central de Consultas y virtual por medio de sus cuentas oficiales en redes sociales.

Finalmente, en caso el contribuyente obligado no cumpla con presentar la declaración oportunamente o consigne información incorrecta, se le aplicará una sanción proporcional a sus ingresos netos, la cual oscilará entre 5 UIT (S/ 23,000) y 50 UIT (S/230,000).

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