En entrevista con Ligia Ortega, intendente de la Sunat en Piura, nos comentó la buena acogida que tiene el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) en la región. De modo que, «hasta la fecha hemos recibido 4 100 solicitudes de los emprendedores piuranos».
Asimismo, resaltó la eficiencia del trabajo de la institución. Pues, «ni bien recibimos las solcitudes, las evaluamos y emitimos una resolución. Es decir, atendemos las solicitudes casi inmediatamente«. Además, destacó que la mayoría de las solicitudes son realizadas por las pymes piuranas.
«Es decir, personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos y pueden acogerse a este régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento», mencionó.
Al respecto, destacó que esta es una gran oportunidad para los emprendedores. «Pueden seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias a una baja tasa de interés, mientras comienzan su reactivación económica».
Cabe resaltar que, el RAF permite aplazar las deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. Ello, a una tasa de interés mensual de 0.4%. De modo que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas.
En ese sentido, a nivel nacional se presentaron 100 mil solicitudes. «En el norte del perú, la mayor cantidad de solicitudes se han hecho en La Libertad y piura», señaló Ortega.
Plazo y requisitos
El plazo para aplicar al RAF es hasta el 31 de diciembre. Se debe tener en cuenta que para proceder la solicitud, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos.
- Estar inscritos en el RUC
- En el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
- Haber presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria. Para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional.
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero. Ni las instituciones del sector público nacional. Así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Además, se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud. Las cuales se generaron durante la emergencia sanitaria. Incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo).
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Saldos de fraccionamientos anteriores.
- Contribuciones a EsSalud.
- Deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.