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El Congreso de la República promulgó la Ley 32077, que introduce una alternativa para asegurar el cumplimiento en las contrataciones públicas de micro y pequeñas empresas (mypes).

De acuerdo con la normativa, el propósito es fomentar las inversiones que apoyen a las mypes dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA).

Esta ley se aplica a las mypes en los procesos de selección convocados por entidades públicas bajo los regímenes de contratación del SNA. En este contexto, se autoriza a las entidades públicas a incluir en los documentos de los procedimientos de selección la opción para que el postor adjudicatario, calificado como mype según la legislación vigente, pueda optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como alternativa a presentar garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.

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Procedimientos 

La autorización se extiende también a los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de esta norma, bajo las siguientes condiciones:

a. En los procesos sin adjudicación de buena pro, la entidad puede otorgar esta opción comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.

b. En los procesos con adjudicación de buena pro, antes de su consentimiento, la entidad puede comunicar su decisión a los postores. Esto a través del correo electrónico utilizado durante el procedimiento de selección, hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

Aplicabilidad 

Esta disposición es también aplicable a contratos de suministro periódico de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. El plazo de prestación debe ser de al menos sesenta días calendario.

b. Deben incluirse al menos dos pagos al contratista o dos valorizaciones periódicas basadas en el avance de la obra.

La norma especifica que la retención indicada se realizará durante toda la ejecución del contrato. Ello, de manera prorrateada en cada pago. Asimismo, se devolverá al finalizar el contrato.

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