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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los días 17 y 18 de abril, correspondientes a Jueves y Viernes Santo, son considerados feriados nacionales no laborables tanto para trabajadores del sector público como privado, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, que regula los descansos remunerados en el Perú.

Según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración ordinaria correspondiente a cada feriado, aun cuando no trabajen en esos días.

Pago triple para quienes trabajen sin descanso sustitutorio

En caso el trabajador del sector privado acuerde con su empleador laborar durante estos feriados sin descanso sustitutorio posterior, deberá recibir una remuneración triple por cada día trabajado. Esta se compone de:

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  • -La remuneración diaria ya incluida en su sueldo habitual.
  • -Un pago adicional por el trabajo realizado en feriado.
  • -Una sobretasa del 100 %, según lo establecido en la normativa vigente.

Por ejemplo, si un trabajador percibe S/1,500 mensuales (S/50 diarios), y trabaja ambos días feriados sin compensación posterior, recibirá S/150 por cada jornada, explicó Gálvez.

Este criterio también aplica para quienes laboren bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto.

Feriado vs. descanso semanal: ¿Qué sucede si coinciden?

En caso el Jueves o Viernes Santo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, este solo recibirá la remuneración correspondiente al descanso semanal, sin un pago adicional por feriado, precisó la CCL.

Días no laborables compensables en 2025 y 2026

Mediante el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, se declaró como días no laborables compensables para el sector público:

  • Viernes 2 de mayo y viernes 26 de diciembre de 2025
  • -Viernes 2 de enero de 2026

Estos días se considerarán hábiles para efectos tributarios.

En el caso del sector privado, acogerse a estos días no laborables es facultativo y requiere de un acuerdo entre empleador y trabajador. En caso no exista acuerdo, será el empleador quien decida cómo se compensarán las horas no trabajadas.

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