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La participación en las utilidades en Perú es un derecho laboral obligatorio que permite a los trabajadores acceder a una parte de las ganancias generadas por las empresas. Su incumplimiento constituye una infracción grave y puede derivar en multas que superan los S/ 140 mil, según recuerda EY Perú. Este beneficio aplica bajo condiciones específicas relacionadas con el tipo de renta, el número de trabajadores y la situación financiera de la empresa, por lo que conocer los plazos, criterios de cálculo y sectores obligados resulta clave tanto para empleadores como para trabajadores.

Empresas obligadas a pagar utilidades en 2025

De acuerdo con EY Perú, solo están obligadas a repartir utilidades aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que hayan contado con más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2025. Además, deben registrar renta imponible y no arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas previamente.

El incumplimiento de esta obligación laboral se considera una infracción grave. Las multas por no pagar utilidades pueden oscilar entre S/ 8,635 y S/ 143,660, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Estas sanciones se aplican cuando el empleador no distribuye el beneficio dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

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“Si la empresa así lo considera, está facultada a repartir una participación adicional o voluntaria, siempre que haya cumplido con la distribución de las utilidades legales”, señaló el socio del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos.

Plazos legales y consecuencias por retraso en el pago

La firma precisó que las utilidades deben ser distribuidas por el empleador dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, la normativa no impide que el pago se realice de manera anticipada.

Una vez vencido dicho plazo, y previo requerimiento escrito del trabajador, el monto no entregado genera intereses moratorios. En ese contexto, el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Jaime Cuzquén, indicó que una adecuada planificación del pago de utilidades permite a las empresas cumplir con la normativa laboral vigente y gestionar de forma ordenada sus obligaciones financieras, evitando sanciones y contingencias laborales.

Distribución de utilidades según el sector económico

EY Perú detalló que el porcentaje de utilidades a distribuir varía según el sector económico al que pertenezca la empresa. En el caso de las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones, el porcentaje obligatorio es del 10%.

Las empresas mineras, así como las dedicadas al comercio al por mayor, comercio al por menor y restaurantes, deben distribuir el 8% de sus utilidades. Por su parte, las empresas agrarias están obligadas a repartir el 7.5% entre los años 2024 y 2026, porcentaje que se incrementará al 10% a partir de 2027. Finalmente, las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5%.

Criterios para el cálculo de la participación en las utilidades

La participación de los trabajadores en las utilidades se calcula en función de dos criterios claramente definidos. El 50% del monto total se distribuye según los días real y efectivamente laborados durante el año, mientras que el 50% restante se asigna en función de la remuneración percibida por el trabajador en el mismo periodo.

El límite máximo que puede recibir un trabajador equivale a 18 remuneraciones mensuales. Para el cálculo no se consideran los días no laborados, aun cuando exista derecho al pago de la remuneración, como vacaciones o descansos semanales obligatorios. Se exceptúan las ausencias que por mandato legal deben computarse como asistencias, entre ellas los días de licencia sindical y el descanso pre y posnatal de la trabajadora.

Asimismo, no forman parte de la remuneración computable aquellos conceptos que no califican como remuneración, como gratificaciones extraordinarias otorgadas por liberalidad, utilidades percibidas en el ejercicio anterior, asignaciones por transporte, educación, nacimiento, matrimonio o fallecimiento, condiciones de trabajo, bienes producidos por el empleador o la canasta navideña, entre otros.

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