El Congreso presentó una serie de iniciativas sobre los créditos de personas naturales en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó este miércoles 8 de julio el dictamen que reúne los proyectos de ley que permiten el congelamiento de deudas bancarias.
El resultado de la votación para aprobar el documento fue unánime, y ahora el dictamen deberá ser debatido en el Pleno.
El proyecto se titula “Ley que prohíbe generar cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia COVID-19”.
La ley busca no generar cargos adicionales a los usuarios que no hayan pagado las cuotas de sus deudas durante los meses en emergencia.
¿Quiénes se benefician?
Se podrían acoger a la Ley las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan las 2,5 UIT y las personas jurídicas que no fueron beneficiadas con Reactiva Perú o FAE-MYPE.
Debes saber:
La iniciativa del Parlamento excluye de esta ley a las microfinancieras.
Durante los meses en que la deuda permanezca congelada, los bancos solo podrán cobrar los intereses, con un tope del 50% de la cuota mensual.
Para hacer efectivo el congelamiento, el dictamen prohíbe modificar el monto nominal adeudado, tras la reprogramación de la deuda.
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