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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció un marco para que las entidades financieras continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la coyuntura, de una manera más ordenada, sobre la base de la experiencia nacional e internacional de los últimos cuatro meses.

Sobre las políticas

De acuerdo con la SBS, estas políticas y procedimientos para el tratamiento de estos usuarios deudores garantizarán el ofrecimiento de alternativas de pago acordes con su situación. 

Con esa finalidad, las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes: 

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1) Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
2) La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.
3) La implementación  del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
4) El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

Estas precisiones están comprendidas en la Resolución SBS N° 1870-2020 publicada hoy, la cual modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del sistema financiero y el reglamento de Infracciones y sanciones de la SBS.  

Debes saber:

Asimismo, la norma establece la obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

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