La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una modificación normativa que incrementa los límites de operación de las cuentas de dinero electrónico y de las cuentas básicas en el Perú. La medida actualiza los montos permitidos en las transacciones realizadas mediante billeteras digitales y establece nuevos topes basados en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Con este cambio, los límites operativos podrán ajustarse automáticamente cada año conforme varíe el valor de la UIT en el sistema financiero.
SBS incrementa límites de cuentas de dinero electrónico
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó la Resolución SBS N.º 00704-2026, que modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. La norma establece nuevos límites para las cuentas de dinero electrónico simplificadas utilizadas en billeteras digitales.
De acuerdo con la resolución publicada en el diario oficial El Peruano, el límite máximo por transacción en estas cuentas será de 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Con la UIT vigente, el monto máximo por operación alcanza aproximadamente S/3.300, mientras que anteriormente el límite permitido era de S/1.695 por transacción.
La modificación también actualiza el saldo consolidado máximo permitido para un mismo titular dentro de una misma entidad financiera.
Según la normativa, el saldo máximo se fija en 1.9 veces la UIT, lo que equivale a cerca de S/10.450. Antes de la actualización, el límite del saldo consolidado era de S/3.390.
Nuevos montos para conversiones y transacciones mensuales
La regulación también establece cambios en los montos permitidos para conversiones de dinero a formato electrónico dentro de las cuentas de dinero electrónico.
Las conversiones acumuladas de un mismo titular en un mismo emisor durante un mes no podrán superar 1.9 veces la UIT vigente, lo que representa aproximadamente S/10.450 en conversiones mensuales.
Asimismo, la resolución fija un límite para el total de operaciones acumuladas mensualmente, que incluyen transferencias, pagos, conversiones y reconversiones realizadas desde las billeteras digitales.
El monto máximo permitido será de 2.8 veces la UIT, equivalente a alrededor de S/15.400 en transacciones acumuladas durante un mes.
Cuentas básicas tendrán los mismos límites operativos
La resolución también modifica el Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado mediante la Resolución SBS N.º 2891-2018.
A partir de esta actualización, las cuentas básicas tendrán límites operativos similares a los de las cuentas de dinero electrónico. Entre ellos se incluyen:
- 0.6 UIT como tope por operación
- 1.9 UIT como saldo máximo por titular
- 2.8 UIT como límite mensual acumulado de operaciones
Según la SBS, esta medida busca uniformizar los criterios aplicados a los instrumentos financieros digitales dentro del sistema financiero.
Límites de billeteras digitales ahora se calcularán con la UIT
La normativa establece además un cambio en el indicador utilizado para calcular los límites operativos.
Hasta ahora, los montos de las cuentas de dinero electrónico se definían tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital. Con la nueva regulación, los topes se calcularán utilizando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Este ajuste permitirá que los límites se actualicen automáticamente cada vez que cambie el valor de la UIT.
Las modificaciones se enmarcan en la Ley N.º 32413, que permite el uso de billeteras digitales para el pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales.
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la actualización de los límites busca facilitar el uso de instrumentos financieros digitales dentro del sistema financiero peruano y reducir restricciones operativas para los usuarios que realizan pagos, transferencias y otras transacciones mediante billeteras digitales.



