Varias entidades bancarias permitieron durante la emergencia por el COVID-19 la congelación de intereses y el aplazamiento de pagos de deudas. Sin embargo, no todos los casos calificaron automáticamente para esos beneficios.
La abogada civil y comercial Marybell Jara, del Estudio Linares Abogados, aclara que la falta temporal de ingresos no exime legalmente del pago de deudas. Aun así, existen excepciones específicas en las que los deudores pueden acogerse a ciertos beneficios.
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Excepciones permitidas por ley
1. Cuando la deuda depende directamente de los ingresos
Si el préstamo fue otorgado con base en los ingresos generados por una actividad económica específica, y esta se ve interrumpida por una causa de fuerza mayor, el pago puede ser suspendido.
Ejemplo: una persona que adquirió un vehículo para trabajar como taxista y, debido al confinamiento obligatorio, no puede operar, estaría en una situación justificada para postergar sus pagos.
2. Créditos vinculados a proyectos inmobiliarios o de negocios
Cuando los préstamos fueron solicitados para desarrollar un proyecto inmobiliario o ampliar un negocio, y estas actividades se paralizan por el Estado de Emergencia, el beneficiario puede suspender temporalmente sus pagos sin penalización.
¿Qué derechos tiene el deudor?
La ley contempla que un evento de fuerza mayor —como una pandemia— puede justificar la suspensión de obligaciones contractuales. En este escenario, los beneficiarios tienen dos opciones clave:
- Reprogramar el cronograma de pagos, previa negociación con el banco o entidad financiera.
- Evitar el pago de intereses moratorios mientras dure la situación excepcional.
¿Qué hacer si el banco no colabora?
Si la entidad financiera se niega a brindar estos beneficios, el usuario puede presentar una queja ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). También puede acudir al Indecopi, que vela por los derechos de los consumidores.
En resumen, no todas las deudas se pueden dejar de pagar sin consecuencias, pero sí hay mecanismos legales para quienes demuestren afectación directa en sus ingresos por causas justificadas. En estos casos, conocer tus derechos puede marcar la diferencia.