Durante ciertos periodos de emergencia, diversas entidades financieras ofrecen facilidades como la suspensión de pagos o la congelación de intereses. Sin embargo, estas medidas no se aplican de manera automática a todos los casos. Existen criterios legales específicos que determinan si un deudor puede acceder a estos beneficios.
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La abogada Marybell Jara, especialista en derecho civil y comercial del Estudio Linares Abogados, explicó en qué circunstancias se puede postergar el cumplimiento de una deuda sin incurrir en penalidades.
Situaciones en las que es posible suspender una deuda
Deudas condicionadas a ingresos interrumpidos
Si un préstamo fue otorgado en función de los ingresos generados por una actividad económica específica, y esta se ve interrumpida por una causa de fuerza mayor, se puede justificar legalmente la suspensión de pagos.

Ejemplo: una persona que adquirió un vehículo para trabajar como taxista y, debido a una disposición oficial, no puede operar temporalmente, podría tener derecho a postergar sus pagos.
Créditos destinados a proyectos inmobiliarios o comerciales
En el caso de préstamos orientados al desarrollo de un negocio o proyecto inmobiliario que no puede ejecutarse por una situación extraordinaria, el deudor podría suspender sus pagos sin penalidades mientras dure la imposibilidad de continuar con la actividad planificada.
Derechos del deudor ante situaciones de fuerza mayor
La normativa contempla que, ante un evento de fuerza mayor, ciertos compromisos contractuales pueden suspenderse de forma temporal. En estos casos, el deudor tiene dos principales opciones:
- Reprogramar pagos: tras una negociación con la entidad financiera, se puede establecer un nuevo cronograma ajustado a la realidad económica del cliente.
- Solicitar la exoneración de intereses moratorios: durante el periodo excepcional, el deudor puede pedir que no se apliquen cargos por mora.
¿Qué hacer si no se aceptan los pedidos?
Si la entidad financiera no otorga facilidades a pesar de existir una situación justificada, el deudor puede presentar una queja formal ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). También puede acudir al Indecopi, entidad encargada de velar por los derechos de los consumidores.