La Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone la ley que elimina el cobro de la comisión a favor de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) si el afiliado no tiene remuneración. Así informó Andina.
Esta iniciativa, reúne cuatro proyectos de ley (3910/2018-CR, 3936/2018-CR, 3948/2018-CR y 4994/2020-CR,); la cual, se sustento por el titular de este grupo de trabajo, Daniel Oseda Yucra, quien también es autor de una de esas iniciativas.
Por tanto, Oseda sostuvo que muchos afiliados han sufrido la pérdida de hasta 14,000 soles en sus fondos AFP entre enero y marzo del presente año. Según lo señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
«La cartera administradora de los fondos de pensiones (AFP) perdió 15,481 millones de soles, lo que afectó a los fondos de los afiliados», sostuvo.
También indicó que, como se ha descrito, dichas pérdidas solo son para los afiliados, que no dejaron de producirse; asimismo, han llegado a aumentar en el presente año hasta casi el 16%.
El congresista agregó que, en esta dinámica, muchas personas que no aportan por años ven disminuyendo sus aportes pensionables, y el fondo aportado no le alcanzará para una pensión digna; todo esto, porque para tener una pensión equivalente al sueldo, mínimo deben de tener un fondo de más de 180,000 soles.
Fondo especial para Mypes
Por otro lado, se aprobó el dictamen que propone la creación del fondo especial para la micro y pequeña empresa (Mype); para el cumplimiento de pago de beneficios sociales y laborales de sus trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19.
La iniciativa de Richard Rubio (Frepap), establece que son beneficiarios de la presente ley, las mypes que se han visto perjudicadas por la emergencia sanitaria. Por ello, para acceder a este fondo tendrán que acreditar con documentación sustentada la deuda que sostienen con sus trabajadores. Asimismo, deberán presentar planillas de trabajadores, contar con un mínimo de empleados establecidos en el reglamento de la presente ley.
Además, se faculta al Ministerio de la Producción para que en coordinación con el Ministerio de Trabajo elaboren e implementen un registro de micro y pequeñas empresas; asimismo de sus trabajadores que acceden al fondo especial para pago de beneficios sociales.
Asimismo, deberán elaborar un plan de incentivos bajo los siguientes criterios: conservar el 70% de sus trabajadores, pagar el 100% de los beneficios sociales a sus trabajadores establecidos en la ley; además de que no hayan accedido al fraccionamiento de los beneficios sociales de sus trabajadores, entre otros.
Relaciones colectivas de trabajo
La Comisión de Trabajo también aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que incorpora un último párrafo al artículo 46 y 46 a, en el Decreto Supremo 010-2003-TR, que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; todo esto con el fin de que estas negociaciones por rama de actividad o gremio fijen las remuneraciones mínimas del sector al que pertenecen.
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