El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió de manera excepcional hasta 5 años el horizonte temporal del arrastre de pérdidas, es decir, el plazo que tendrán los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de renta de tercera categoría.
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Ello para compensar las pérdidas que se generen como consecuencia del impacto de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19.
Según el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría.
Para ello, se establecen dos sistemas:
a) Por lo tanto, compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos.
b) Del mismo modo, compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año.
Mecanismo
Dado el impacto que está teniendo el Covid-19 en las empresas, se requieren establecer mecanismos que coadyuven a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría.
Por otro lado, el Decreto Legislativo aprobado hoy, modifica el plazo del arrastre de pérdidas señalado bajo el sistema y establece que los contribuyentes domiciliados.
Finalmente, de esta manera, se amplía por un 1 año adicional el plazo ordinario de pérdidas bajo este sistema.
Fuente: Andina
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