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El pago por la Compensación por tiempo de servicios (CTS) es uno de los momentos más esperados por los trabajadores de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Por ese motivo, cuentan los días que faltan para el lunes 15 de mayo, fecha en que se vence el primer plazo de entrega del periodo noviembre 2022 – abril 2023.

Ante ello, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, detalló 7 aspectos claves a considerar para depositar y retirar la CTS.

Monto según el tipo de empresa:

Según detalla el agremiado, el pago de CTS varía dependiendo el tipo de empresa en la que laboras y el tiempo durante el que has brindado tus servicios.

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  • Microempresa: si laboras en una microempresa que no está inscrita en el Remype o se inscribió después de tu ingreso, tienes derecho a la CTS bajo la regla general; sin embargo, si tu contratación sucedió posterior a su inscripción en el Remype, no tienes derecho al beneficio.
  • Pequeña empresa (registran ingresos superiores a 1,700 UIT): aplica la misma disposición que para la microempresa; sin embargo, en el caso de haberte contratado posterior a la inscripción de la pequeña empresa en el Remype, tienes derecho al 50% de la CTS.
  • Mediana y gran empresa: si laboraste el período semestral completo (noviembre – abril ), recibirás el 50% del sueldo de abril del 2023 más un sexto de la gratificación que entregaron a fin de año. No obstante, si no laboraste el semestre completo, por cada mes laborado percibirás un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

Trabajadores con menos de 1 mes de servicio:

Si hasta el 30 de abril no tienes un mes de servicio, no recibirás CTS; sin embargo, estos se acumularán al próximo semestre (mayo – octubre), que se depositará el próximo 15 de noviembre.

Libre disponibilidad del 100% de la CTS:

Este año se permitirá, por única vez, el retiro del 100% de la CTS depositada en tus cuentas bancarias; además, se sumarán tus acumulados hasta la fecha. Todo ello, se ampara en la Ley N° 31480.

Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos:

De acuerdo a la Ley N° 30334, podrás retirar de tu CTS el exceso de cuatro sueldos, siempre y cuando se lo comuniques por escrito a tu empleador. En el documento debes precisar el monto de libre disposición.

En ese marco, Álvaro Gálvez explica que para determinar el monto intangible debes considerar el último sueldo que recibiste a la fecha en la que solicitas el retiro y multiplicarlo por cuatro.

No tienen drecho a CTS:

Además de los casos mencionados, no tienes derecho a recibir CTS si es que laboras menos de 4 horas diarias; percibes el 30% o más de las tarifas que ofrece el sector público; recibes remuneración anual integral; perteneces al régimen laboral agrario y cobraste tu CTS junto a tu remuneración.

Casos de embargo y retención:

Si mantienes una deuda por alimentos, te podrían embargar hasta el 50% de los depósitos de tu CTS. En estos casos, el empleador debe informar al juez que la CTS se despositó en el banco que el trabajador eligió, conforme a la ley.

Multas por no depositar la CTS:

Los empleadores deben tener muy pendiente las fechas de vencimiento del pago de este beneficio, pues en caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar entre S/544 y S/129,294. Esto lo determinará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Además, en caso de no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS dentro de los 5 días de efectuado el depósito, la multa oscila entre S/222 y S/76,824.

Más información en www.emprender.pe

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