Para reprogramar tu deuda procede a hacer tu solicitud y en tan solo siete días las entidades financieras la atenderán. Para ello, deben considerar reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el 30 de julio un plazo de siete días a las entidades financieras para atender las solicitudes de reprogramación de deudas presentadas por sus clientes.
Así como también dispuso que estas entidades propongan más de una alternativa de refinanciamiento. Según la SBS, las financieras deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades.
La norma busca que las entidades continúen reprogramando los créditos de los usuarios deudores. Pues se encuentra afectada temporalmente su capacidad de pago. Así se organizan sobre la base de la experiencia nacional e internacional de los últimos cuatro meses.
Políticas y procedimientos de la reprogramación
De acuerdo al resultado de la evaluación de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos:
a) Reducción temporal o permanente de tasas de interés.
b) Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.
c) Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.
d) Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.
Según la SBS, estas políticas y procedimientos para el tratamiento de los usuarios deudores garantizarán el ofrecimiento de alternativas de pago acordes con su situación.
Con esa finalidad, las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes:
- Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.
- La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.
- La implementación del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.
- El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Entidades financieras: Tarjetas de crédito
Por otro lado, la norma establece la obligación de las entidades bancarias de contar, como mínimo, con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos.
Estos deben incluir el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía. Pues ellos califican como servicios esenciales o inherentes.
Asimismo, las entidades financieras deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta. Previamente a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
Estas disposiciones están consideradas dentro de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS publicada en la víspera (Resolución SBS N° 1870-2020).
Estas disposiciones entrarán en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El peruano.