A partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o al
Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no
mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos
comprobantes electrónicos sean considerados válidos.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada
en el diario oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo en el marco
de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que
impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme),
emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener
financiamiento inmediato.
En ese sentido, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la
SUNAT la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma
fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese
periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota
electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un
ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese
mismo periodo.
Cabe señalar que el plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados
desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de
la nota electrónica.
La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el
usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota
electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está
cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.
Plazo excepcional
Mediante la resolución publicada, también se establece que, para el periodo del
17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de
envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres
días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Transcurrido ese plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura
electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al
adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las
condiciones de emisión de lo recibido.
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