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Los familiares de fonavistas fallecidos en Perú tienen derecho a solicitar la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), siempre que acrediten su condición de herederos legales. Para iniciar este trámite, es indispensable que el nombre del aportante fallecido se encuentre registrado en uno de los grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, aprobado por la Comisión Ad Hoc en el marco de la Ley N.º 29625.
¿Qué documentos deben presentar los herederos para cobrar?
El proceso de solicitud de devolución de aportes requiere que el solicitante se identifique con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y entregue una serie de documentos obligatorios al Banco de la Nación. Entre ellos destacan:
- Declaración Jurada de Beneficiario de fonavista fallecido, que acredite el vínculo con el aportante y manifieste que no existen otras personas con igual o mayor derecho al beneficio. Si las hubiera, deben ser incluidas en la misma declaración.
- Documento que sustente el vínculo familiar con el fonavista fallecido.
- Copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista, emitida por Reniec, una municipalidad u otra entidad competente. Esta copia debe estar completa (ambas caras) y tener una antigüedad no mayor a 30 días calendario desde su emisión.
- La Declaración Jurada debe estar debidamente firmada, con huella dactilar y ser acompañada por la documentación adicional que la Secretaría Técnica del Fonavi determine según el monto a devolver y el grado de parentesco con el beneficiario fallecido.
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