La Sunat oficializó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2020.
Una de las principales novedades es que para la Declaración de Renta 2020 las personas naturales podrán utilizar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o declarar desde un celular con el APP Personas.
En la declaración de renta anterior, solo podían presentar su declaración por el APP Personas, los contribuyentes con Rentas de Cuarta y, Cuarta y Quinta Categorías con saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Es decir, se amplía el universo de personas que pueden presentar su Declaración de Renta 2020 a través del APP Personas, permitiendo su uso no solo a aquellos que han percibido rentas de trabajo, sino también a los que han obtenido Rentas de Primera, Segunda Categoría y Rentas de Fuente Extranjera.
La Resolución de Superintendencia N° 000229-2020, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas a partir del 15 de febrero del 2021.
Como todos los años, la Sunat pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
Este archivo estará disponible también desde el 15 de febrero del 2021.
Obligados a presentar la Declaración jurada Anual
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que están obligados a presentar la declaración las personas naturales que:
– Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor. Esto por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
– Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla); y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
– Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
– También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
– Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos. Estos de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Empresas
En el caso de empresas, la resolución indica que la presentación de la Declaración Anual de Renta 2020. La cual solo se realizará a través del Formulario Virtual N°710, eliminando el uso del PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF.
Esta obligación involucra a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2020.
El Formulario Virtual N° 710 estará disponible a partir del 2 de enero del 2021 y contiene información referencial del saldo a favor. Los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto. Así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.
Finalmente, se estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2020 de acuerdo con el siguiente detalle: