El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a través de la Resolución N.° 000282-2023-CD/OSIPTEL publicada hoy en el diario oficial El Peruano, estableció que los usuarios que han sufrido la interrupción del servicio de internet fijo por causa atribuible a la empresa operadora recibirán una compensación económica.
Es decir, no solo recibirán la devolución del pago realizado correspondiente al periodo interrumpido, sino que también serán compensados económicamente por hasta cuatro veces el valor de la devolución
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Cabe resaltar que, la medida obedece a lo establecido por la Ley N.° 31761 que modifica el Decreto Legislativo N.° 702, por el que se aprobaron las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, y aplica para eventos ocurridos a partir del 3 de agosto de 2023.
De esta forma, se busca garantizar el derecho de los usuarios a contar con un servicio público de telecomunicaciones continuo y de calidad, evitando las interrupciones frecuentes.
Objetivo de las compensaciones
Por su parte, el presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz, destacó que la medida permitirá internalizar la afectación generada a los abonados por la interrupción del servicio.
«Con ello, las empresas operadoras tendrán mayores incentivos para reducir dichas interrupciones, así como la pronta y debida atención a sus usuarios cuando se registran caídas de sus servicios», explicó Muente Schwarz.
Además, el titular del ente regulador agregó que las directrices para la implementación de las compensaciones por interrupción para los demás servicios de telecomunicaciones se efectuarán de manera progresiva, sin perjuicio del derecho adquirido por el abonado a la compensación según lo dispuesto en la Ley N.° 31761.
Cabe precisar que la figura de la compensación no es nueva en la legislación peruana, pues actualmente está prevista en Ley de Concesiones Eléctricas.
En esta se establece que los usuarios del servicio público de distribución de electricidad, tienen el derecho a recibir una compensación cuando la prestación de dicho servicio presente interrupciones, racionamientos o cuando se incumplan los estándares de calidad previstos normativamente.
¿Cómo se determinará el monto?
Para determinar el monto de compensación por interrupción de internet fijo, se empleará un factor multiplicativo diferenciado, de acuerdo con la duración de cada de evento de interrupción. Por ejemplo, para una interrupción en el rango de los 60 y 300 minutos, el monto de la compensación resultará de la multiplicación del monto de la devolución por el factor 2.5.
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Para efectos prácticos, si en dicho lapso, la retribución al abonado por concepto de devolución es de un sol (S/1), el monto de la compensación resultará de la multiplicación de dicho monto por 2.5, es decir S/2.50.
Respecto de los demás rangos, la norma precisa que el factor multiplicativo para una interrupción mayor a 300 y de hasta 700 minutos será de 3; para eventos mayores a 700 y de hasta 1 440 minutos será de 3.5, mientras que para interrupciones mayores a 1 440 minutos el factor será de 4.
Finalmente, se establece que la compensación al abonado por interrupción del servicio se realice de manera conjunta con la devolución correspondiente.