Los empleadores del régimen privado están obligados a depositar la gratificación por Navidad antes del 15 de diciembre, según la normativa laboral vigente. Este pago, regulado por la Ley N° 27735, corresponde a todos los trabajadores que se encuentran en planilla y busca compensar el semestre laborado. La gratificación de diciembre es un concepto clave dentro de los beneficios sociales y su cumplimiento implica criterios específicos relacionados con tiempo de servicio, afiliación a EsSalud o EPS y tipo de empresa.
Reglas para el cálculo de la gratificación y bonificación extraordinaria
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Alvaro Gálvez, señaló que los trabajadores que hayan laborado de julio a diciembre del 2025 percibirán un sueldo íntegro por este concepto.
“En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, sostuvo.
Los afiliados a EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación, mientras que los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) percibirán el 6.75%. Ambos pagos deben figurar en la planilla electrónica correspondiente al mes de diciembre.

El Centro Legal de la CCL precisó que tienen derecho a gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Para recibir este beneficio no es necesario cumplir con la jornada mínima de 4 horas diarias.
Quiénes reciben medio sueldo, quiénes están excluidos y cómo se calcula la gratificación trunca
Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el REMYPE que fueron contratados después de dicha inscripción recibirán medio sueldo de gratificación, conforme a la Ley MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE). También tienen derecho a medio sueldo los trabajadores de microempresas que fueron contratados antes de que la empresa ingresara al registro REMYPE.
No tienen derecho a gratificación los trabajadores que perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), debido a que este sistema incluye la gratificación y la CTS dentro de un solo pago anual. “Puede ser el caso de un gerente comercial, un jefe de proyecto o un especialista senior, que luego de firmar un contrato RIA no reciben gratificación adicional en diciembre, porque ese monto ya está incorporado en su remuneración integral”, comentó Alvaro Gálvez.
Tampoco reciben gratificación los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el REMYPE, ni los trabajadores independientes, ya que no forman parte de una planilla laboral y su vínculo se rige bajo la modalidad de locación de servicios.
La gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa tras haber laborado al menos un mes completo. Su cálculo se realiza en función a los meses calendario trabajados desde julio del 2025 hasta la fecha de cese, tomando como referencia la remuneración del mes previo al término del vínculo laboral. Este pago debe entregarse dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con los demás beneficios sociales.
Multas por incumplimiento y criterios de fiscalización laboral
El incumplimiento del pago de la gratificación genera sanciones económicas establecidas en el Decreto Supremo 008-2020-TR. Existen tres escalas diferenciadas según el tamaño de la empresa: microempresa, pequeña empresa, y mediana y gran empresa. Las multas fluctúan entre 588.50 soles y 139,742.00 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y de la gravedad de la infracción.
Para determinar la sanción, se considera la UIT vigente del 2025, equivalente a 5,350 soles. En el caso de microempresas y pequeñas empresas registradas en el REMYPE, las multas no pueden superar el 1% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior al inicio del procedimiento sancionador.




















