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Las empresas que no realizaron el pago de la gratificación por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio pueden enfrentar consecuencias económicas y administrativas. Además de mantener una deuda con sus trabajadores, los empleadores podrían asumir el pago de intereses legales y recibir hasta tres sanciones independientes, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento y de los resultados de una eventual fiscalización laboral.

¿Qué ocurre si una empresa no pagó la gratificación a tiempo?

Tras vencer el plazo legal para el depósito de la gratificación, el abogado laboralista David Corthorn, de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que el incumplimiento puede configurarse cuando el empleador no paga el beneficio, realiza un pago parcial o efectúa el depósito fuera del plazo establecido.

«Si el empleador no paga, paga de forma parcial o paga fuera de plazo, comete una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa», indicó.

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Las sanciones económicas dependen del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados. Considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2026, fijada en S/ 5,500, las multas para las pequeñas empresas pueden oscilar entre S/ 2,475 y S/ 24,750. En el caso de empresas que no pertenecen al régimen MYPE, las sanciones pueden ir desde S/ 8,635 hasta S/ 143,660.

A estas multas se suman los intereses legales generados desde el vencimiento del plazo hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Sunafil puede imponer hasta tres sanciones por el mismo incumplimiento

El especialista señaló que una misma infracción puede originar varias sanciones durante una inspección laboral.

«Un mismo incumplimiento puede derivar en hasta tres multas acumulables: una por no pagar íntegra y oportunamente la gratificación; otra por omitir la Bonificación Extraordinaria; y una tercera si, durante una fiscalización, el empleador incumple los requerimientos formulados por la autoridad inspectiva», precisó.

Además, explicó que el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad inspectiva durante una fiscalización puede ser considerado una infracción muy grave e insubsanable.

La Bonificación Extraordinaria también debe ser pagada

Junto con la gratificación, los empleadores están obligados a depositar la Bonificación Extraordinaria de Carácter Temporal No Remunerativo ni Pensionable, equivalente al aporte que normalmente realizan a EsSalud.

Este beneficio corresponde al 9 % de la remuneración del trabajador o al 6.75 % cuando el empleado se encuentra afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

Según Corthorn, esta bonificación constituye una obligación independiente del pago de la gratificación, por lo que su omisión representa una infracción distinta. Este criterio fue reconocido por Sunafil mediante la Resolución de Superintendencia N.° 233-2017-SUNAFIL.

¿Qué conceptos incluye la gratificación por Fiestas Patrias?

La gratificación corresponde a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y se calcula sobre la remuneración vigente. Para ello se consideran los conceptos remunerativos percibidos de manera regular por el trabajador, incluida la asignación familiar cuando corresponda.

En los casos de trabajadores que no hayan completado seis meses de servicios o que ya no mantengan vínculo laboral con la empresa, el beneficio se calcula de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Asimismo, la gratificación está sujeta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

«Detrás del pago de la gratificación existen obligaciones complementarias que, de no cumplirse, pueden generar importantes consecuencias laborales y económicas para el empleador», concluyó Corthorn.

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