Las empresas del régimen laboral general tienen plazo hasta el lunes 16 de noviembre de 2026 para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral de mayo a octubre. El beneficio busca brindar respaldo económico a los trabajadores ante el cese laboral. Según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el plazo se traslada al siguiente día hábil porque el 15 de noviembre cae domingo.
¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir la CTS?
En general, tienen derecho a este beneficio los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan con las siguientes condiciones:
- Trabajar, en promedio, al menos cuatro horas diarias.
- Haber cumplido por lo menos un mes de servicios.
- Mantener un vínculo laboral durante el semestre computable.
No reciben CTS los trabajadores contratados a tiempo parcial, quienes tienen una jornada promedio inferior a cuatro horas diarias y quienes perciben una remuneración integral anual que ya incluye este beneficio.
Tampoco corresponde a los trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) que fueron contratados después de la inscripción. En cambio, quienes ingresaron antes de dicho registro conservan el derecho que les corresponda.
Además, los trabajadores que al 31 de octubre no hayan cumplido un mes de servicios no recibirán el depósito de noviembre. Los días laborados se acumularán para el siguiente periodo semestral.
¿Cómo se calcula la CTS de noviembre?
Para calcular el depósito de noviembre se toma como base la remuneración computable de octubre, más un sexto de la gratificación de julio y otros conceptos remunerativos computables que correspondan por ley.
Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000 y laboró durante todo el semestre, el cálculo referencial sería el siguiente:
CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × 6 meses
CTS = (S/ 2,000 ÷ 12) × 6
CTS = S/ 1,000
Este monto es referencial y no considera un sexto de la gratificación de julio ni otros conceptos remunerativos computables que pudieran corresponder. Si el trabajador no laboró durante todo el semestre, el depósito se calcula proporcionalmente según los meses y días computables.
La CCL también señaló que el empleador debe depositar la CTS en una cuenta bancaria o financiera a nombre del trabajador. Este tiene derecho a elegir una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Hasta cuándo se puede retirar el 100 % de la CTS?
De manera excepcional, la Ley 32322 permite a los trabajadores disponer libremente del 100 % de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que haya terminado su relación laboral.
Esta autorización de retiro no modifica la obligación de los empleadores de realizar el depósito dentro del plazo legal establecido.
