El Gobierno mediante Decreto de Urgencia 038-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano, dispone que el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios CTS de mayo del 2020 hasta noviembre de ese año. Esto no aplica cuando el trabajador de la empresas gane hasta S/ 2,400 mensuales o esté sujeto a suspensión perfecta.
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Sin embargo, no será posible cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2,400 soles; o cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
Este aplazamiento en el depósito debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés financiero.
En los casos de excepción referidos en el numeral 11.1, el depósito correspondiente a la CTS de mayo del 2020 debe ser efectuado como máximo el 15 de mayo del 2020.
Segun el diario Gestión, El referido aplazamiento del depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Canal N mediante su sito web, también precisó que el empleador puede aplazar el depósito de CTS del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del mismo año.
Por otra parte el diario oficial El Peruano, precisa que las empresas del Estado comprendidas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) también podrán aplicar la suspensión perfecta de laborales, en lo que corresponda, según lo establece la quinta disposición complementaria final.
Fuente: Andina
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