Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno emitió el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL) precisando las condiciones que deberán cumplir los empleadores antes de aplicar la medida para uno o más de sus trabajadores.
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Además, la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional, entre otras medidas. Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales.
Un aspecto importante del reglamento es que precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”.
Supuestos
El reglamento establece que la SPL es aplicable a empleadores y trabajadores de micro, pequeña, mediana y gran empresa, bajo cualquier régimen laboral en tres casos:
i) cuando exista Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades.
ii) cuando no sea posible aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades.
iii) cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni la licencia con goce, por el nivel de afectación económica.
Procedimiento
Se verificará si los trabajadores indicados en la SP se encuentran inactivos y sus puestos de trabajo están desocupados.
En caso de paralización parcial, si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante trabajo remoto, entre otros.
Medidas de protección
En cuanto a la disposición de depósitos por CTS, el trabajador podrá cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la SPL.
Fuente: Andina
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