El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) reiteró que, en virtud de lo que dispuso en la Resolución N° 035-2020-CD/Osiptel el pasado 16 de marzo, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de aislamiento social obligatorio.
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Sin embargo, a partir del lunes 11 de mayo, o desde el día siguiente que se levante el aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras podrán suspender o dar de baja el servicio por falta de pago, salvo que este haya sido fraccionado.
Para ello, deberán comunicar su intención al abonado, con una anticipación no menor a 2 días hábiles, a través de mensajes de texto o a correo electrónico registrado para advertirle de la próxima suspensión o baja del servicio.
Si tienes pagos fraccionados, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en telecomunicaciones (OSIPTEL) señala que no podrás tramitar la portabilidad numérica hasta no cancelar la deuda.
El Osiptel también precisó que si un usuario tiene deudas fraccionadas no podrán tramitar cambio de operadora (portabilidad) hasta terminar de cancelar la deuda.
Para realizar trámite solicitando este tipo de servicios se deberán emplear canales virtuales o telefónicos y las entregas se realizarán por delivery.
Finalmente, se deberá evalúar si pudiera existir algún riesgo y de existir alguno se desistirá del procedimiento.
Fuente: La República
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