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La Sunat aprobó los cronogramas de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2025. La medida fue oficializada mediante resolución publicada en el diario oficial El Peruano. De este modo, se establecieron fechas diferenciadas para personas naturales, empresas y mypes, con el fin de ordenar el cumplimiento de esta obligación tributaria durante el año 2026.

Cronograma de vencimientos para la declaración anual de renta 2025

El plazo final para que los negocios o empresas, que no se encuentran comprendidos en la Ley N.° 31940, presenten la Declaración Anual de Renta se iniciará el 26 de marzo y culminará el 13 de abril de 2026. Estas fechas se aplicarán según el último dígito del RUC del contribuyente.

Por otro lado, las personas naturales y las micro y pequeñas empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en la Ley N.° 31940, deberán presentar su declaración conforme al cronograma específico aprobado por la Sunat.

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Disponibilidad de formularios virtuales de Sunat

La Sunat informó que los formularios virtuales estarán disponibles de manera progresiva. En primer lugar, el Formulario Virtual N.° 710, tanto en su versión simplificada como completa para la Tercera Categoría e ITF, estará habilitado desde el 2 de enero de 2026 en el portal institucional.

Asimismo, el Formulario Virtual N.° 709, correspondiente a la Renta Anual de Personas Naturales, estará disponible desde el 31 de marzo de 2026. Este formulario podrá utilizarse tanto en el portal de la Sunat como en el aplicativo Personas Sunat.

Información personalizada para cada contribuyente

Como en ejercicios anteriores, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial. Este documento deberá ser revisado y validado antes de presentar la declaración anual.

Desde el 16 de febrero de 2026, los negocios o empresas podrán acceder a información sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e ITAN aplicable. En tanto, desde el 31 de marzo de 2026, las personas naturales sin negocio contarán con datos sobre rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF.

Quiénes están obligados a presentar la declaración anual

Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que, durante el 2025, percibieron rentas de Quinta Categoría y dedujeron gastos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. También están comprendidos quienes obtuvieron rentas de Cuarta o Quinta Categoría junto con rentas de fuente extranjera y mantienen un saldo a favor.

Además, se incluyen quienes tengan saldos por pagar de Rentas de Primera o Segunda Categoría, así como quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores. En el caso de negocios o empresas, deberán declarar aquellas que generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría o realizaron operaciones gravadas con el ITF durante el ejercicio 2025.

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