El martes 8 de octubre se celebra el Combate de Angamos, una fecha histórica en el Perú. Aunque muchas personas disfrutarán de este día como feriado, algunos trabajadores deberán cumplir con sus labores. En este artículo, te explicamos de forma sencilla cómo funciona el pago triple para aquellos que trabajen el feriado del martes 8 de octubre.
¿Qué dice la ley sobre el pago de los feriados?
La ley peruana establece que los feriados son días de descanso obligatorio para los trabajadores, sin que esto afecte su salario. En otras palabras, aunque no trabajes el 8 de octubre, recibirás el pago correspondiente a un día normal de trabajo. Este derecho está protegido por el Decreto Legislativo Nº 713, que regula el descanso remunerado en feriados.
Sin embargo, hay excepciones. Algunos trabajadores, como aquellos en sectores como turismo, salud o prensa, podrían tener que trabajar. En estos casos, la ley también detalla cómo deben ser remunerados.
¿Quiénes no reciben pago adicional por feriado?
No todos los trabajadores reciben pago extra por trabajar en feriados. Están exceptuados aquellos que cumplen labores de dirección o inspección, quienes no están bajo supervisión inmediata, o los que ganan un porcentaje del servicio que brinda la empresa (30% o más).
¿En qué consiste el pago triple del feriado del martes 8 de octubre?
Si trabajas el 8 de octubre y no tienes un descanso compensatorio en otro día, la ley establece que recibirás triple remuneración. Esto significa que tu empleador deberá pagarte tres veces el valor de tu salario diario. Veamos cómo se desglosa este pago:
- Una remuneración regular: Por ser un día de trabajo incluido en tu sueldo habitual.
- Una segunda remuneración: Por haber trabajado durante el feriado.
- Una tercera remuneración: Es una sobretasa del 100% por trabajar sin descanso sustitutorio.
Ejemplo de cálculo
Si tu salario mensual es de S/1,500, y trabajas el 8 de octubre, el cálculo sería así:
- Una remuneración por el feriado: S/50 (si tu salario diario es S/50).
- Una remuneración adicional por el trabajo realizado: S/50.
- Sobretasa del 100%: S/50.
En total, deberías recibir S/150 por haber trabajado en este feriado.
Es importante recordar que, si trabajas en un turno que comienza en un día laborable y termina en día feriado, no se considera que has trabajado en el feriado, y no recibirás el pago triple.
Otras situaciones sobre los feriados en Perú
Existen diferentes situaciones que pueden surgir en torno a los feriados, y es importante saber cómo se maneja cada una.
Si se acuerda un descanso en otro día
En algunos casos, las empresas pueden acordar con sus empleados trabajar el 8 de octubre y darles descanso en otro día laborable. Si este acuerdo se cumple, no se pagará triple remuneración. En cambio, el trabajador solo recibirá su salario normal por el día trabajado y se compensará con el descanso en otra fecha.
Si el feriado cae en tu día de descanso
Si el feriado del 8 de octubre coincide con tu día de descanso semanal, no recibirás ningún pago adicional. Simplemente se te abonará tu remuneración mensual de forma habitual.
Si el feriado coincide con tus vacaciones
En caso de que el feriado coincida con tus vacaciones, no se te abonará ningún pago adicional. Las vacaciones y los feriados se superponen, y solo se pagará el día feriado como parte de tu salario mensual.
Si estás con descanso médico durante el feriado
Si te encuentras en descanso médico durante el feriado, la forma de pago varía. Si es dentro de los primeros 20 días de descanso en 2024, tu empleador debe pagarte el feriado como si lo hubieras trabajado. Sin embargo, si el descanso supera los 20 días, el pago del feriado se considera un subsidio y será reembolsado por EsSalud.
¿Qué pasa si trabajo el día no laborable?
El lunes 7 de octubre ha sido declarado día no laborable para los empleados del sector público. Aunque este día se parece a un feriado, no funciona de la misma manera. Los trabajadores que descansen el 7 de octubre no verán afectada su remuneración, pero deberán compensar las horas en otro momento.
Si tienes que trabajar ese día, no recibirás ningún pago adicional, ya que el 7 de octubre es un día recuperable, es decir, las horas que no trabajes ese día las deberás recuperar más adelante.