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El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que los empleadores del régimen privado tienen plazo hasta el 15 de diciembre para depositar la gratificación por Navidad correspondiente al segundo semestre del 2025. Este beneficio alcanza a trabajadores subordinados del sector privado y se calcula según la normativa vigente.

Pago de gratificación: reglas básicas

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que, conforme a la Ley N.° 27735, los trabajadores que hayan laborado el semestre completo —de julio a diciembre de 2025— recibirán un sueldo íntegro por gratificación.

Cuando el trabajador no ha laborado los seis meses completos, la gratificación se calcula como un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado. En caso de existir inasistencias injustificadas, se descuenta un treintavo del sexto correspondiente por cada falta.

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Además del monto base, los trabajadores afiliados a EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación; quienes estén afiliados a una EPS, percibirán una bonificación del 6.75%. Estos conceptos deben aparecer en la planilla electrónica de diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación?

Tienen derecho:

  • Trabajadores subordinados del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
  • Empleados de pequeñas empresas (inscritas en el REMYPE) contratados después de su inscripción, quienes reciben medio sueldo.
  • Trabajadores de microempresas contratados antes de su inscripción en el REMYPE, quienes también reciben medio sueldo.

No se exige laborar la jornada mínima de cuatro horas diarias para acceder al beneficio.

¿Quiénes no reciben gratificación en diciembre?

Quedan excluidos:

  • Trabajadores que perciben Remuneración Integral Anual (RIA), donde la gratificación y la CTS ya están incluidas en el pago pactado.
  • Personal de microempresas contratado después de la inscripción en el REMYPE.
  • Trabajadores independientes, ya que no forman parte de planilla y prestan servicios bajo contrato civil.

¿Qué es la gratificación trunca?

La gratificación trunca se paga cuando el trabajador cesa habiendo laborado al menos un mes calendario completo. El cálculo es proporcional a los meses completos trabajados entre julio de 2025 y la fecha de cese, tomando como referencia la remuneración del mes previo al término del vínculo laboral. Este monto debe ser abonado dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con los demás beneficios sociales.

Multas por incumplimiento

El incumplimiento del pago de gratificaciones puede generar sanciones que varían según el tamaño de la empresa, conforme al D.S. 008-2020-TR. Las multas oscilan entre 588.50 soles y 139,742.00 soles, calculadas en función de:

  • La categoría de la empresa (micro, pequeña, mediana o gran empresa).
  • El número de trabajadores afectados.
  • La UIT vigente para 2025, equivalente a 5,350 soles.

En el caso de micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, la multa no puede superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior dentro de un mismo procedimiento sancionador.

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