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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que todas las personas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán registrar y validar un correo electrónico y un número de teléfono móvil. La disposición, publicada mediante una resolución de superintendencia, modifica diversas normas relacionadas con el RUC, Sunat Operaciones en Línea y el Reglamento de Comprobantes de Pago, con el objetivo de mantener actualizada la información de los contribuyentes y reforzar la seguridad de los servicios digitales.

¿Quiénes deberán registrar y validar su correo y celular en el RUC?

Hasta ahora, la obligación de registrar ambos datos de contacto recaía principalmente en los contribuyentes afectos al impuesto a la renta de tercera categoría y en sus representantes legales.

Con la nueva disposición, el requisito se amplía a todos los sujetos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, quienes deberán consignar y validar tanto su dirección de correo electrónico como su número de teléfono móvil.

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La validación se realizará mediante códigos de verificación enviados a los datos registrados y podrá efectuarse a través de Sunat Virtual o de la plataforma Sunat Operaciones en Línea.

Además, la administración tributaria podrá solicitar la validación de esta información en cualquier momento.

Sunat refuerza la seguridad para acceder a la clave SOL y servicios virtuales

La resolución también establece nuevas medidas de seguridad para el acceso a los servicios digitales de la entidad.

A partir de la entrada en vigor de la norma, los contribuyentes deberán validar previamente su correo electrónico y número de celular antes de generar un código de usuario o la clave SOL.

Asimismo, la Sunat podrá implementar mecanismos adicionales de verificación con el objetivo de garantizar la correcta identificación de las personas que acceden a Sunat Operaciones en Línea.

Nuevos formularios permitirán cambiar de actividad económica en un solo trámite

La norma incorpora dos nuevos formularios virtuales destinados a simplificar los trámites relacionados con el inicio y cese de actividades económicas.

El formulario virtual 3130-1, denominado «Quiero abrir un negocio», permitirá que los trabajadores independientes cambien su condición a persona natural con negocio, registren su actividad económica, elijan un régimen tributario, comuniquen un nombre comercial y, de corresponder, den de baja tributos y comprobantes de pago no utilizados.

Por su parte, el formulario virtual 3130-2, denominado «Quiero iniciar actividades como trabajador independiente», facilitará el cambio de condición de persona natural con negocio a persona natural sin negocio, además del registro de rentas de cuarta categoría y la baja de establecimientos, tributos y comprobantes asociados a la actividad empresarial.

¿Hasta cuándo hay plazo para registrar el correo y celular en la Sunat?

La resolución también modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y dispone que quienes soliciten autorización para imprimir o importar comprobantes deberán haber comunicado y validado previamente su correo electrónico y número de teléfono móvil registrados en el RUC.

Asimismo, los nuevos formularios virtuales podrán utilizarse para declarar la baja de comprobantes de pago impresos que no hayan sido entregados.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, los contribuyentes inscritos en el RUC antes de esa fecha y que aún no hayan registrado su correo electrónico y teléfono móvil tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para comunicar y validar dicha información ante la Sunat.

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