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En el marco de las celebraciones por Fiestas Patrias, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha informado que los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro como gratificación, además de una bonificación extraordinaria del 9% para los afiliados por EsSalud.

Sueldo íntegro

Según la Ley N°27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, los trabajadores que hayan laborado el semestre completo (enero – junio 2023) tendrán derecho a recibir el sueldo íntegro como gratificación. El plazo para el pago de este beneficio vence el 15 de julio y debe figurar en la planilla electrónica de los empleados.

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Para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.75%.

En caso de que los trabajadores hayan laborado solo algunos meses en el semestre, la gratificación será proporcional a los meses trabajados. Se calculará un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si el trabajador tuvo inasistencias injustificadas en algún mes, se descontará un treintavo del sexto de la gratificación por cada inasistencia.

Tienen derecho a recibir la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. No se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias para recibir este beneficio.

En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación de acuerdo con la Ley mype-TUO DS 013-2013-Produce. Asimismo, los trabajadores de la microempresa que fueron contratados antes de la inscripción en el Remype también tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

Gratificación

En el régimen laboral agrario (Ley 31110), los trabajadores tendrán derecho a la gratificación si dentro de los 5 días de iniciar la relación laboral comunicaron a sus empleadores que recibirán las gratificaciones semestrales en la misma oportunidad que los trabajadores del régimen laboral común, y no junto con su remuneración diaria.

No tienen derecho a recibir la gratificación de julio los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben una «Remuneración anual integral» que incluye la gratificación y la CTS.

Tampoco tienen derecho a este pago los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el Remype, así como los trabajadores independientes regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

Es importante destacar que para el cálculo de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y otros conceptos «no remunerativos» según el Artículo 19 de la Ley de CTS.

Gratificación trunca

Cuando un trabajador cesa en su empleo y ha trabajado al menos un mes completo, tiene derecho a recibir una gratificación trunca. El monto de esta gratificación se determina proporcionalmente a los meses laborados desde enero de 2023 hasta la fecha de cese. Se utiliza la remuneración vigente en el mes anterior al cese y se paga junto con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Multas

Los empleadores que no paguen o depositen la gratificación por Fiestas Patrias antes del 15 de julio (infracción grave) pueden ser sancionados con multas diferenciadas según el régimen laboral de la empresa. Estas multas, aprobadas por el D.S. 008-2020-TR, varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, considerando una UIT de 4,950 soles para el año 2023.

En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), las multas no pueden superar el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.

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