El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó hoy una serie de disposiciones para el inicio gradual e incremental de los servicios de soporte y servicios de profesionales de tecnología de la información, prestados a las empresas.
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De este modo, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 161-2020-Produce.
Además, con ello se aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del sector producción.
Cabe mencionar que esta actividad de servicio está considerada en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” de la economía.
Por otro lado, la norma detalla que la aprobación sectorial específica de reanudación de actividades referida está a cargo del Despacho Viceministerial de Mype e Industria y se emite en un plazo de un día calendario.
Vigilancia de la salud
Previo al reinicio de estas actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”.
Ello, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”.
Finalmente, la fecha de inicio de las actividades de los servicios referidos es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”.
Fuente: Andina
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