PUBLICIDAD

Con la finalidad de impulsar la reactivación económica y apoyar a los emprendedores de las micro y pequeñas empresas afectadas por el impacto de la pandemia. El Pleno aprobó, por unanimidad (108 votos), el dictamen del Proyecto de Ley 286/2021-CR; que propone la Ley de pago de facturas mype a 30 días.

Enseguida fue exonerado de segunda votación con 109 votos a favor. El acuerdo se tomó durante la sesión descentralizada del Pleno que se realiza en Cajamarca, conducida por la presidenta del Parlamento, Maricarmen Alva Prieto.

Asimismo, correspondió a la congresista Silvia Monteza Facho (AP), presidenta de la Comisión de Economía Banca Finanzas e Inteligencia Financiera, sustentar el dictamen que propone regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por empresas del sector público. Con el fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las mypes.

PUBLICIDAD

Según la propuesta, en cuanto a la emisión y aceptación de la factura o el recibo por honorarios; se señala que, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado. Además, el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Asimismo, la empresa privada o institución pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio.

Plazo de cancelación

En cuanto al plazo para la cancelación de facturas, se plantea que el monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

Precisa que, en el caso se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo honorario.

Respecto a los intereses moratorios se señala que, de no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora; y se devengará desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. Además, la tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Debate

Asimismo, durante el debate, congresistas de diversas bancadas coincidieron al pronunciarse a favor de la propuesta legislativa, porque permitirá dar impulso a la reactivación económica nacional.

El congresista Ilich López Ureña (AP) indicó que este tipo de proyectos ayudarán a desarrollar a las mypes que en el Perú son más de 8 millones en la informalidad y solo 2.5 millones son formales. De las cuales, antes de la pandemia brindaban el 70 % de la población económicamente activa; es decir, siete de cada diez peruanos trabajan en este sector.

La congresista Jeny López (FP) explicó que, según Comex Perú, las mypes juegan un rol muy importante en la economía tanto en el Perú como en el mundo. En el 2020, constituyeron el 95 % de la estructura empresarial y emplearon a un 26.6 % de la PEA.

“En ese mismo año, por las medidas restrictivas por la COVID-19, el número de mypes se redujo a un 48.8 % con respecto al 2019; por lo tanto, se deben adoptar medidas que favorezcan a la reactivación de la economía”, agregó la legisladora.

Por su parte, la congresista Elizabeth Medina (PL) afirmó que respaldará la propuesta; porque será muy beneficiosa para los emprendedores de las micro y pequeñas empresas.

Carlos Anderson (PP), autor del proyecto de ley que dio origen al dictamen en debate. Además, subrayó que las micro y pequeñas empresas constituyen un sector muy importante, porque alcanza al 95 % de la fibra empresarial del Perú

“Darles un poco de poder de negociación, al darles 30 días, permitirá que las empresas pequeñas tengan acceso a capital de trabajo”, sostuvo.

Antes de votar el dictamen, la congresista Monteza Facho dio a conocer algunos cambios en el texto como: “la incorporación del tercer párrafo del artículo 1, que obedece a definir el concepto de micro y pequeña empresa a partir del TUO de la Ley del impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial«, indicó.

Finalmente, afirmó que se incorpora los recibos por honorarios, porque no todas las empresas emiten facturas.

Síguenos en YouTube:

PUBLICIDAD

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresa tu comentario
Por favor, coloca tu nombre aquí