El 29 de diciembre es la fecha límite para que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país presenten su Declaración Jurada para acogerse al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta. Este beneficio permite declarar, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, con una tasa reducida de impuesto.
Cómo acceder al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta
Según la Ley N° 32201, aquellos que deseen aprovechar este régimen deben presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. El formato correspondiente, «Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta – Ley N° 32201», está disponible para su descarga en el portal de la SUNAT. En este documento se deberá consignar toda la información relacionada con las rentas no declaradas.
El pago del impuesto debe realizarse en el momento de la presentación de la declaración, utilizando diversas opciones como débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o con el Número de Pago SUNAT (NPS).
Beneficios y condiciones del régimen
Este régimen ofrece una tasa reducida del Impuesto a la Renta del 7% si las rentas se encuentran en el exterior y son repatriadas, o del 10% para el resto de ingresos que califiquen como renta no declarada. Una vez aceptado el acogimiento, los contribuyentes quedarán exentos de sanciones e intereses moratorios relacionados con esas rentas.
La SUNAT se compromete a garantizar la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes y la información proporcionada en el proceso.
Para más información sobre este beneficio, los contribuyentes podrán ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o llamar a la Central de Consultas Telefónicas a los números 0-801-12-100 y (01) 315-0730.