La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo tienen la misma jornada máxima que quienes laboran de manera presencial. Como regla general, esta es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. La normativa también reconoce el derecho a la desconexión digital durante los periodos de descanso, vacaciones, licencias y otras suspensiones de la relación laboral, con reglas específicas para quienes no están comprendidos en la jornada máxima.
¿Cuántas horas puede trabajar un teletrabajador?
La jornada máxima del teletrabajo es, como regla general, de ocho horas diarias o 48 horas semanales, sin perjuicio de las jornadas menores y las exclusiones establecidas por la legislación laboral.
En el caso de los teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima o que hayan distribuido su tiempo de trabajo, el periodo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas dentro de un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, vacaciones, licencias y demás periodos de suspensión laboral.
Durante la jornada, el trabajador debe cumplir sus funciones y mantenerse disponible para las coordinaciones operativas necesarias.
¿Qué implica la desconexión digital en el teletrabajo?
Una vez terminada la jornada laboral, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital y al descanso. Esto significa que no corresponde exigirle la continuidad de sus labores ni la atención de comunicaciones, tareas o requerimientos laborales durante sus periodos de descanso, licencias o vacaciones.
La excepción corresponde a situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del trabajador.
En el sector privado, las horas extras deben realizarse a solicitud y con consentimiento del empleador y ser reconocidas conforme a la legislación vigente. Asimismo, trabajar durante un fin de semana no constituye automáticamente trabajo en sobretiempo, pues las labores durante el descanso semanal obligatorio o feriados están sujetas a las reglas sobre descanso sustitutorio y pago correspondiente.
¿Qué ocurre si falla el internet durante el teletrabajo?
La normativa contempla situaciones en las que el teletrabajador no puede realizar sus funciones por problemas técnicos. El tiempo no laborado debido a cortes del suministro eléctrico o falta del servicio de internet, cuando estos hechos sean debidamente acreditados por el trabajador, no puede ser descontado de su remuneración ni recuperado mediante horas adicionales de trabajo.
Del mismo modo, las fallas técnicas o de conectividad ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor no constituyen una infracción disciplinaria cuando sean acreditadas oportunamente y de manera razonable mediante los canales establecidos por el empleador.
¿Puede el empleador supervisar al teletrabajador?
El empleador conserva sus facultades de dirección, supervisión y control mediante herramientas tecnológicas, pero estas deben ejercerse respetando la privacidad del trabajador y su derecho a la desconexión digital.
Respecto a la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de teletrabajo, esta puede realizarse de manera física o digital, según elección del empleador. La verificación debe comunicarse con al menos 48 horas de anticipación y, cuando implique ingresar al domicilio o espacio del trabajador, requiere su autorización previa.
La evaluación debe limitarse al espacio habilitado para desarrollar las labores de teletrabajo.
¿Quiénes tienen preferencia para acceder al teletrabajo?
El teletrabajo tiene carácter preferente para personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas gestantes, personas en periodo de lactancia, personas con discapacidad y trabajadores que tengan familiares directos con enfermedad grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave.
La aplicación de esta preferencia requiere evaluar las funciones y el perfil del puesto para determinar la viabilidad de realizar las labores bajo esta modalidad.
