La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que actualmente pagan una comisión sobre la remuneración puedan elegir voluntariamente entre permanecer en este esquema o migrar a la comisión sobre saldo. El periodo para ejercer esta opción comenzará el 14 de diciembre de 2026 y culminará el 14 de mayo de 2027, de acuerdo con la Ley 32123 y su reglamento.
¿Cuándo podrán elegir los afiliados a las AFP?
Los afiliados que actualmente se encuentran bajo el esquema de comisión sobre remuneración podrán ejercer su elección entre el 14 de diciembre de 2026 y el 14 de mayo de 2027.
Quienes decidan no ejercer esta opción durante el periodo establecido permanecerán en el esquema de comisión sobre remuneración.
La SBS dispuso que las empresas administradoras de fondos (EAF) implementen una estrategia de comunicación, información y orientación para explicar las características de ambos esquemas, los efectos de una eventual migración, los plazos y mecanismos disponibles para realizar la elección.
¿Qué información recibirán los afiliados?
Las EAF deberán proporcionar información personalizada para que cada afiliado pueda comparar los dos esquemas de comisión antes de tomar una decisión.
La información deberá incluir proyecciones sobre las comisiones que pagaría el afiliado, el saldo acumulado que obtendría y la suma de los aportes y comisiones descontados de su remuneración bajo cada alternativa.
De esta manera, el afiliado podrá revisar las diferencias entre ambos esquemas utilizando información correspondiente a su propia situación previsional.
¿Qué ocurre si el afiliado migra a la comisión sobre saldo?
La migración a la comisión sobre saldo no significa que todo el fondo acumulado hasta ese momento quede sujeto al nuevo cobro.
El fondo acumulado hasta la fecha en que se haga efectiva la migración, así como la rentabilidad generada por dichos fondos, permanecerán como saldo inafecto. La comisión sobre saldo se aplicará únicamente a los nuevos aportes realizados después de la fecha de aplicación del nuevo esquema, los cuales conformarán el saldo afecto.
Además, la migración se implementará progresivamente mediante un periodo de transición de siete años. Durante ese periodo se aplicará una comisión mixta, compuesta por un componente sobre remuneración y otro sobre saldo.
El componente sobre remuneración se reducirá progresivamente hasta llegar a cero. Una vez culminada la transición, se aplicará únicamente la comisión sobre saldo.
Si el afiliado elige migrar a la comisión sobre saldo, no podrá retornar posteriormente al esquema de comisión sobre remuneración.
La SBS recomienda revisar la información personalizada que las EAF deberán proporcionar antes de ejercer la elección y consultar los canales oficiales para conocer las condiciones aplicables.
