El Ministerio de la Producción incluyó como actividades estrictamente indispensables a aquellas que comprender el rubro textil y relacionadas a la confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
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Esta medida tiene por finalidad abastecer de implementos médicos básicos al mercado local y a los sectores que enfrentan la emergencia generada.
La norma incluye también a los proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los materiales indicados.
De esta forma, se exceptúa a estas actividades de las restricciones establecidas del aislamiento social obligatorio para evitar la propagación del covid-19.
Para ello, estas empresas del rubro textil deberán cumplir con ciertos criterios como tener condición de formal.
Además, deben vender o abastecer a mercados locales y tener condición de empresa exportadora, antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro años.
También deberán contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, así como no ser empresas ubicadas en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
Las empresas deben operar con el personal mínimo indispensable; así como, adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias.
Además, deberán aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad; y cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa para prevenir, contener y mitigar el contagio del covid-19.
Fuente: Andina