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Los trabajadores del sector privado deberán recibir la gratificación por Fiestas Patrias hasta el próximo 15 de julio, según lo establece la legislación laboral peruana. Además del pago equivalente a una remuneración, los empleadores deberán depositar una bonificación extraordinaria de hasta 9 % para los trabajadores afiliados a EsSalud. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó las reglas para el cálculo de este beneficio y las sanciones por incumplimiento.

¿Quiénes reciben la gratificación por Fiestas Patrias?

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima informó que la gratificación está regulada por la Ley N.º 27735 y su reglamento, beneficio que corresponde a los trabajadores del régimen laboral privado.

De acuerdo con el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, tienen derecho a recibir este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, sujetos a modalidad (temporales), trabajadores a tiempo parcial (part time) y trabajadores del hogar, conforme a la normativa vigente.

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Para recibir una gratificación equivalente a un sueldo completo, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre comprendido entre enero y junio de 2026. En caso de haber trabajado un periodo menor, recibirá un sexto de su remuneración por cada mes completo laborado.

Asimismo, los trabajadores de microempresas tendrán derecho a la gratificación cuando el empleador no se encuentre inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) o cuando hayan sido contratados antes de dicha inscripción.

Gratificación incluye una bonificación extraordinaria de hasta 9 %

Además del pago de la gratificación, los empleadores deben otorgar una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del monto de la gratificación para los trabajadores afiliados a EsSalud.

En el caso de quienes están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al 6,75 %.

La CCL también precisó que las horas extras se consideran para el cálculo del beneficio cuando el trabajador las haya percibido al menos durante tres meses del semestre enero-junio. En ese caso, el monto se promedia entre los seis meses y se incorpora a la remuneración computable.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

La legislación establece que no accederán a este beneficio los siguientes trabajadores:

  • Quienes tengan menos de un mes de servicios al 30 de junio.
  • Trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
  • Trabajadores de microempresas contratados después de que la empresa se inscribiera en el Remype.
  • Trabajadores del régimen agrario que perciben una remuneración integral.

Multas por no pagar la gratificación a tiempo

La Cámara de Comercio de Lima recordó que el incumplimiento en el pago de la gratificación constituye una infracción grave en materia laboral y puede ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Según el Decreto Supremo N.º 008-2020-TR, las multas varían de acuerdo con el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2026 asciende a S/ 5.500, las sanciones pueden fluctuar entre S/ 8.635 y S/ 143.660.

Álvaro Gálvez indicó que, además de cumplir con el pago de la gratificación, el empleador deberá cancelar los intereses legales generados por el retraso y asumir la multa que determine la autoridad fiscalizadora.

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